Para los zenúes del Alto San Jorge la tierra que habitan está tan enferma como ellos. Con la operación minero-energética en su territorio ancestral sufren por la contaminación de fuentes hídricas, la desaparición de especies nativas y el acaparamiento de predios. Los indígenas luchan contra Cerro Matoso, la mina de níquel a cielo abierto. En medio de las tensiones de los violentos, que también ocupan la región, resisten.
El 19 de junio del 2018 en dos ciudades distantes por más de 3.000 kilómetros ocurrieron dos asuntos relacionados con la batalla que libran las minorías étnicas contra el complejo niquelero Cerro Matoso S.A. ubicado en el departamento de Córdoba, en el norte de Colombia.
En una escuela en el municipio de San José de Uré, en el Alto San Jorge (Córdoba), se desarrollaba la consulta previa que, luego de intensas luchas jurídicas, ordenó la Corte Constitucional colombiana. La decisión ampara los derechos fundamentales a la salud y el ambiente sano de las comunidades étnicas –tanto indígenas zenúes como afrodescendientes– que habitan la zona de influencia y afectación de la mina Cerro Matoso.
El mismo día, en una oficina en Houston, Texas, un abogado hurgaba entre documentos que podrían demostrar que la multinacional BHP Billiton debe responder por los negocios de su filial South 32, a la que le transfirió en el 2015 el negocio del níquel colombiano.
Si bien las minorías étnicas lograron que la justicia colombiana fallara a su favor, el amparo constitucional no obliga a reparar los daños ocasionados durante 37 años. Por esa razón confían en un plan b: que BHP Billiton y South 32 respondan civilmente por los daños que Cerro Matoso S.A. le ha causado al territorio tras décadas de operación.
Descubrimiento para no olvidar
Dos años antes de crearse el departamento caribeño de Córdoba, en 1952, la suerte le comenzó a sonreír a esta región colombiana con el descubrimiento del yacimiento de níquel. En 1963 se constituyó una empresa con capital público-privado para explorar el ferroníquel.
Las miradas se posaron entonces sobre el mineral y el manejo de las millonarias regalías del Estado. La mina llamó la atención de los políticos de Córdoba, especialmente del senador Salomón Náder (ya fallecido), debido a las regalías que le podía dejar al Estado, según lo relató Plinio Apuleyo Mendoza en el artículo “Compadrazgos peligrosos”, publicado el 26 de febrero de 1993 en EL TIEMPO.
Sorpresivamente, el 4 de marzo de 1993 fue asesinado el exministro de Salud colombiano Amaury García Burgos, quien había sido dos veces gobernador de Córdoba, cuando salía de la junta de Cerro Matoso S.A. en el municipio de Montelíbano, de la que era miembro suplente del Gobierno Nacional.
El periodista Toño Sánchez Jr. en su libro Las crónicas que no me dejaban contar, relata cómo los sicarios planearon el crimen de García Burgos. “Por el crimen nunca condenaron a los autores intelectuales”, dice hoy su hija, la senadora conservadora Nora García Burgos.
“¿Qué se han hecho los 48 millones de dólares que ha recibido Córdoba por concepto de regalías? Alguien se interesó en este tema. Decidió investigarlo: el doctor Amaury García Burgos. Fue asesinado”
Plinio Apuleyo Mendoza, columnista de El Tiempo
Veinte días después del crimen de García Burgos, el periodista Plinio Apuleyo Mendoza se preguntó en su habitual columna de EL TIEMPO del 26 de marzo de 1993: “¿Qué se han hecho los 48 millones de dólares que ha recibido Córdoba por concepto de regalías? Alguien se interesó en este tema. Decidió investigarlo: el doctor Amaury García Burgos. Fue asesinado, y su familia y sus amigos no dudan que fue como consecuencia de esa investigación emprendida por él”.
La mina y su contrato
Cerro Matoso S.A. es una empresa del sector minero-industrial perteneciente a la multinacional South32, dedicada a la explotación y transformación de níquel contenido en ferroníquel, por medio de un proceso de uso de energía.
El níquel, unido al hierro, se usa para producir acero inoxidable y resulta útil en las industrias de la aviación, equipos médicos y electrónica, entre otras. Cerro Matoso S.A. ha exportado ferroníquel a 18 países del mundo entre 2012 y 2018, según Import Genius.
“Hasta mayo de 2015, Cerro Matoso perteneció a BHP Billiton. En 2015 se completó la escisión más grande en la historia empresarial australiana, a partir de la cual diferentes operaciones, empleados y contratistas seleccionados dejaron BHP Billiton para conformar la compañía independiente South32, una empresa de minería y metales diversificada globalmente”, según informa Cerro Matoso S.A. en un documento que hizo llegar para este reportaje.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) confirma que, según el punto cinco del otrosí Nº4 del contrato 051-96M firmado entre Cerro Matoso S.A. y el Gobierno, la operación de la mina estará vigente por un término de 30 años contados desde 1999 hasta el 2029. Adicionalmente, en virtud del otrosí número 4, se prorrogó por 15 años más, es decir hasta agosto de 2044, siempre y cuando la capacidad de procesamiento del mineral pase de 3 millones de toneladas secas por año a 4,5 millones.
Este es un punto que han cuestionado las comunidades de la zona, que sostienen que el otrosí modificó modificó los contratos regían las operaciones mineras, por tanto la licencia ambiental debía volverse a tramitar porque otras iban a ser las afectaciones ambientales, sumándose a las que ya venían denunciado y que nadie escuchaba.
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37 años de gritos ahogados
Cuatro décadas les ha tomado a las comunidades zenúes y afrodescendientes hacerse escuchar. Ramón Carvajal Ávila, fundador del poblado Unión Matoso, más conocido como Pueblo Flecha, en el municipio de Montelíbano, vio desaparecer especies de fauna y presenció cómo se secaban fuentes de agua, asociado -según él- al inicio de la explotación del níquel de la minera Cerro Matoso S.A.
“Esto era una selva. Había cinco quebradas: Aguazul, Zaíno Macho, Pueblo Río, La Bertel, Junco. Había guaguas, zaínos, venados y chigüiros. Ahora mismo, de vez en cuando chigüiros… Estas cañadas eran ricas en pescado: dorada, blanquillo, moncholo, mojarra y había una especie de tortuga. Vivíamos de la caza y de la agricultura. Ahora mismo lo que se ve es ‘sequedad’, los bosques se agotaron. La empresa acabó con toda la arborización”, relata Ramón Carvajal.
El hombre fundó el pueblo cuando tenía 26 años de edad y venía desplazado por la avalancha de la quebrada de Uré, que afectó al corregimiento de Versalles. Con los demás zenúes levantaron sus casas en un alto, en una hectárea donada por el hacendado José Arboleda.
Unión Matoso o Pueblo Flecha está en el patio trasero de Cerro Matoso, a 902 metros de la mina, según consta en la sentencia T-733 de 2017 de la Corte Constitucional. Hasta sus casas llega el polvo con residuos químicos que con los vientos se esparce por las quebradas y entre las casas de los pobladores causándoles enfermedades, cuenta Carvajal Ávila. La empresa le reportó a la Corte una distancia de 3.719 metros.
Los gritos de las comunidades de la región no se escuchaban más allá del Alto San Jorge. Tampoco trascendieron las voces de los trabajadores de la mina, que denunciaron complicaciones de salud, las cuales -según ellos- nunca fueron certificadas por la empresa de riesgos profesionales.
Víctor Pineda trabajó en la mina desde 1982 hasta 2003 y cuenta: “Me retiro (de la compañía) por problemas de salud. Desde ese tiempo hasta acá he venido en tratamiento continuo”. Explica que él y 69 obreros más iniciaron reclamaciones en el 2008. Buscaron al abogado Adolfo Elles, quien en el año 2012 interpuso una acción de grupo. “Desde entonces seis compañeros han fallecido por cáncer”, puntualiza Víctor. La justicia aún les debe un fallo de fondo.
Al cierre de esta publicación y casi siete años después de interpuesta la acción, la jueza Gladys Arteaga Díaz, negó en primera instancia las pretensiones de la demanda de los extrabajadores. Sin embargo, en la página 55 precisa que “esta unidad judicial considera que existen indicios suficientes para considerar que sí existe una relación causal entre padecimientos de muchos trabajadores de la empresa Cerro Matoso S.A. y la exposición a riesgo en el trabajo”. Abogados y extrabajadores cruzan dedos por un fallo favorable en segunda instancia y eventualmente una revisión en la Corte Constitucional.
Los indígenas tampoco se quedaron quietos. Comenzaron a agitar banderas y a reclamarle al Gobierno Nacional una consulta previa, como manda el Convenio 169 sobre pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo de Naciones Unidas, que Colombia firmó y luego integró a la normativa a partir de la Constitución del 91.
La consulta previa es el consentimiento formal de las comunidades a los proyectos que se desarrollarán en los territorios donde están asentadas o por donde transitan.
Según Javier de la Hoz, socio del bufete De la Espriella Lawyers Enterprise y abogado de los indígenas, las dos respuestas del Gobierno Nacional a las comunidades étnicas han impedido la consulta previa. “Una, que la consulta previa no cabía porque justamente el negocio del níquel ya estaba en operación; y dos, que debían constituirse como resguardo ante el Ministerio del Interior y solo a partir de ese reconocimiento político y jurídico serían interlocutores válidos ante Cerro Matoso S.A.”.
“Y así lo hicimos. Constituimos el resguardo y eso nos ha costado mucho”, cuenta Irrael Aguilar, vocero tradicional del Resguardo Zenú del Alto San Jorge. “El proceso de constitución del resguardo arrancó en 1996, cuando el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hizo los estudios iniciales para analizar la necesidad de tierra de las comunidades indígenas del sur de Córdoba. En 1998 se entregaron los primeros seis predios y en el año 99 el último predio, la finca San Nicolás. En el año 2000 se creó el primer cabildo para continuar todo lo demás”, explica Aguilar. Finalmente el resguardo fue creado mediante el Acuerdo 336 del 27 de mayo de 2014 del Ministerio del Interior.
A ello se llegó luego de una concentración indígena en las afueras de la empresa Cerro Matoso en Montelíbano, que se llevó a cabo entre el 25 de septiembre y terminó el 30 de octubre de 2013 con la firma de un acta de entendimiento.
Esa lucha por la creación del resguardo ha significado dolor y lágrimas a Irrael Aguilar y a su comunidad. Entre el 2004 y el 2015 les asesinaron a 48 integrantes. Diez de ellos estuvieron vinculados directamente a las luchas por el reconocimiento político y la protección del territorio, por lo que desempeñaban un papel crucial, según las denuncias de la comunidad consignadas incluso en documentos del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep).
“Se ha presentado un proceso sistemático de amenazas, persecución y asesinato de líderes indígenas”
Irrael Aguilar, vocero del pueblo zenú del alto San Jorge
El resguardo del Alto San Jorge, compuesto por 5 cabildos, tiene una población de 1.301 personas. Sin embargo, en el área de influencia de Cerro Matoso habitan más de 2.000 personas, incluyendo a los miembros del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré, según la sentencia de la Corte Constitucional del año 2017.
El resguardo ocupa 960 hectáreas de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, San José de Uré y La Apartada, en la región geográfica conocida como el San Jorge, por el río que la atraviesa. En la zona se mueven bandas criminales, que son grupos residuales del narcotráfico y el paramilitarismo que habitaron la región desde la década de los 70. “Se ha presentado un proceso sistemático de amenazas, persecución y asesinato de líderes indígenas”, dice Irrael Aguilar.
El 6 de octubre de 2009 asesinaron al alguacil mayor del Resguardo, Emiro Manuel de la Rosa Polo, en el barrio 26 de Julio de Montelíbano. El crimen ocurrió en presencia de su esposa y sus dos hijos. Él tenía un gran poder de convocatoria entre los cabildos y un enorme conocimiento de la lucha por la constitución del Resguardo.
El silencio se terminó imponiendo en gran parte del territorio debido a la ausencia de justicia. Un derecho de petición enviado a la Fiscalía General de la Nación, para este reportaje, en el que se indaga por el estado de las investigaciones de los asesinatos en el Alto San Jorge, arroja que de los crímenes cometidos entre 2009 y 2018 en esa zona, 45 en total: 20 casos están inactivos y archivados; 1 caso inactivo con sentencia condenatoria; 2 casos en indagación; 8 en etapa de investigación; en 3 casos se esperan nuevas decisiones de fondo de la Fiscalía, toda vez que no se han identificado ni individualizado a los posibles autores y 11 casos no tienen registro en el sistema de la Fiscalía.
Comienzan a ser escuchados
Las acciones jurídicas contra Cerro Matoso S.A. son de vieja data y comenzaron en los juzgados ordinarios de Montería, con dos tutelas que desembocaron en fallos del Tribunal Superior de esa capital el 15 de julio de 2013. Estos fallos los revisó la Corte Constitucional de Colombia cuatro años después.
El 15 de diciembre del 2017 esta Corte emitió la Sentencia T-733, en la que ampara los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas de Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente de Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el Consejo Comunitario de San José de Uré.
En esencia la Corte ordenó que se establecieran medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de las labores extractivas de la empresa Cerro Matoso S.A.
Comenzaban a atenderse los reclamos de Irrael Manuel Aguilar Solano, quien para la fecha era el cacique mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge y de Luis Hernán Jacobo Otero, presidente del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Uré. Irrael Aguilar es actualmente el líder y vocero tradicional que asiste a la consulta en representación del Resguardo.
La Corte en el fallo mencionado, ordenó que la consulta previa se realizara en torno a la suscripción del Otrosí No. 4 de 2012 del Contrato No. 051-96M de Cerro Matoso; a la duración estimada de las actividades de exploración y explotación en todo el complejo minero; y a los hallazgos contemplados en materia de afectaciones al medio ambiente y a la salud.
Entre las estrategias específicas de protección, la Corte ordenó que se incluyeran medidas tendientes a descontaminar el ecosistema (aire, suelo y cuerpos de agua); adopción de métodos técnicos que impidan el levantamiento y la dispersión de material particulado; restauración de la cuenca hídrica del Caño Zaino; el restablecimiento de la capacidad productiva de los terrenos afectados; recuperación del paisaje; y el aislamiento del complejo minero mediante barreras artificiales y/o naturales.
La sentencia recogió informes de la Contraloría General que advirtieron que Cerro Matoso S.A. carecía de una licencia ambiental que amparase de forma integral las actividades de explotación que se desarrollaban y se proyectaban. Que la licencia ambiental otorgada en 1981 a la empresa no delimitaba áreas de explotación ni preveía medidas de mitigación y compensaciones ambientales. Que tampoco establecía un límite para la cantidad de material explotado, ni establecía fórmulas de control y seguimiento. En resumen, la Contraloría indicó que la licencia otorgada en su momento por la Corporación Autónoma y Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) –la autoridad ambiental regional- había perdido vigencia a partir del 1 de octubre de 2012, como quiera que esta no se ajusta a los estándares constitucionales actuales.
Al consultar al Gobierno sobre la licencia ambiental, la Agencia Nacional de Minería (ANM) respondió: “No es cierto que el proyecto minero desarrollado por Cerro Matoso no cuente con un instrumento ambiental vigente que ampare el desarrollo del mismo”.
María Claudia García, viceministra de políticas y normalización ambiental del Ministerio de Ambiente, precisó que “la Corte Constitucional no suspendió las actividades de la empresa, señalando que esta puede seguir operando bajo la licencia ambiental que ostenta pero que, una vez se adelante el proceso por ella ordenado, la empresa deberá obtener, para continuar su operación, una nueva licencia ambiental que ampare su operación”. Así también lo confirma la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales (ANLA).
¿Y los problemas de salud?
La sentencia T-733 de 2017 de la Corte Constitucional revisó tres aspectos. Por un lado los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que confirmaron la presencia de contaminación de níquel en el aire y en los cuerpos de agua, por encima de los valores permitidos; así como la descripción de la Contraloría General sobre la presencia recurrente de emisiones no controladas y nubes de escoria que llegaban hasta los pueblos de los alrededores y el informe detallado de la Defensoría del Pueblo.
Para el estudio, Medicina Legal, entidad que realizó exámenes médicos, toxicológicos y radiológicos a los integrantes de las comunidades étnicas que habitan los municipios de San José de Uré y Puerto Libertador, existían afectaciones dermatológicas en los habitantes de Pueblo Flecha.
Pese a todo lo anterior, los estudios de afectaciones a la salud no fueron sistemáticos para establecer la relación causa-efecto entre las explotación del níquel y los problemas ambientales denunciados hace tantos años y de manera reiterada por comunidades y trabajadores.
Irrael Aguilar, el vocero zenú es claro: “A nadie le interesaba lo que nos sucediera y por eso seguimos luchando”.
En ese sentido, la Corte en su sentencia T-733 de 2017 ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social: realizar una valoración médica de las personas que se encuentren registradas en los censos del Ministerio del Interior como integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro América, Guacarí- La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo así como del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré; y construir el perfil epidemiológico de esas comunidades y de sus integrantes, y presentar el informe al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
También ordenó que la empresa Cerro Matoso S.A. brinde atención integral y permanente en salud a las personas que se encuentren registradas en los censos del Ministerio del Interior como integrantes de las comunidades.
Finalmente la Corte ordenó crear un Fondo Especial de Etnodesarrollo con el que se debía indemnizar a las comunidades. La figura jurídica se denominó “condena en abstracto”; es decir, ordenar el pago de los perjuicios causados. Y allí fue Troya.
El revés de la Corte
Tras la sentencia de la Corte las comunidades celebraron, Irrael celebró. Cerro Matoso S.A., reaccionó y presentó una solicitud de nulidad al fallo. Las comunidades se preocuparon.
La Procuraduría General de la Nación pidió a los magistrados de la Corte Constitucional negar la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Cerro Matoso S.A., pero el Ministerio público no fue escuchado.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger -quien llegó a la Corte Constitucional en 2017 tras haber sido la secretaria jurídica del expresidente Juan Manuel Santos, cuyo gobierno promovió la llamada “locomotora minera”- firmó la Sentencia T-733 que puso en cintura a Cerro Matoso, pero salvó su voto en lo que tenía que ver con la creación, financiación y puesta en funcionamiento del fondo especial de etnodesarrollo.
Nueve meses después, el 20 de septiembre de 2018, Pardo también firmó el auto 616 que justamente anuló de manera parcial algunos aspectos de dicha sentencia, entre ellos el fondo de etnodesarrollo. EL TIEMPO buscó a la magistrada Pardo para ampliar las razones que tuvo para firmar el auto, pero la oficina de prensa de la Corte se limitó a decir que “la doctora es compleja para hablar en medios y más sobre esos casos”.
Entre tanto, los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos firmaron el auto 616, pero dejaron por escrito su desacuerdo con el mismo, considerando que no se debían reabrir las discusiones de fondo zanjadas en la Sentencia T-733 de 2017.
La frustración de Irrael Aguilar, líder zenú, y de Luis Hernán Jacobo, defensor del consejo comunitario afro, se hizo notoria ante la decisión de la Corte, porque se quedaron sin instancias jurídicas a las cuales recurrir.
¿Qué fue lo que hizo la Corte? De manera inusual, mediante un Auto anuló tres puntos de una sentencia en firme.
El primero, la condena contra la minera, que la obligaba a pagar por los perjuicios causados a las comunidades. En el auto la Corte consideró que existen otros medios judiciales más idóneos que la tutela para reclamar perjuicios.
El segundo, la obligación de crear un fondo especial de etnodesarrollo para la reparación y compensación de las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica.
El tercero fue el aparte que señalaba que si Cerro Matoso S.A. incumplía la sentencia T-733, se vería abocada a una posible suspensión de las actividades extractivas.
En firme quedó la consulta previa que debe pagar Cerro Matoso S.A. de su bolsillo, que está tasada, solo en su logística o ruta metodológica, en unos $3.700 millones de pesos (1,1 millones de dólares) según información extraoficial que no confirmó el Ministerio del Interior. A esta cartera se le consultaron ese y otros aspectos desde el 27 de febrero de 2018 mediante solicitud de información, pero jamás respondió.
Es importante precisar que dentro de los $3.700 millones de pesos no están tasadas las medidas de compensación, pues estas resultarán de la identificación de impactos en la consulta.
La consulta previa debe hacerse con todas las comunidades étnicas en su zona de influencia, para la cual la Corte otorgó un año de plazo, hasta septiembre de 2019. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca autorizó una ampliación de la consulta mediante el auto del 4 de marzo del 2019, por cinco meses más, es decir que irá hasta febrero de 2020.
Ni Cerro Matoso S.A. ni la sociedad controlante South 32 quisieron conceder una entrevista directa para hablar del enrevesado panorama, solicitada desde el 21 de febrero de 2019. Enviaron el viernes 5 de abril un documento llamado “documento blanco” (“white paper” en inglés), de cuatro páginas, en el que expusieron sus razones para solicitar la nulidad de algunos aspectos de la Sentencia T-733.
Con relación al tema de las afectaciones a la salud, dice el “documento blanco” que “la Corte interpretó de manera errónea el reporte médico emitido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, el cual de manera clara e inequívoca señaló que no es concluyente, ya que no se estableció una relación de causalidad directa entre las afectaciones encontradas en la población y la operación de Cerro Matoso”.
En cuanto a la consulta previa, Cerro Matoso indicó que “se están llevando a cabo ocho procesos de consulta separados con sesiones individuales que tienen lugar en cada una de las comunidades determinadas Cabildos Unión Matoso de Pueblo Flecha; Puente Uré, La Libertad– Puerto Colombia, Centro América, Boca de Uré, Torno Rojo, Guacarí–La Odisea y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré. 120 “sabedores” comunitarios y 24 técnicos de la comunidad han sido nombrados para apoyar las próximas fases del proceso”.
Cerro Matoso informó que se vienen llevando a cabo procesos de consulta adicionales con comunidades no tutelantes; seis comunidades campesinas y una afrocolombiana.
Y finalmente con relación a la licencia ambiental, la empresa dijo que “ya ha solicitado los términos de referencia para la nueva licencia a la autoridad ambiental (ANLA) y está trabajando en ellos”, con lo cual se le daría razón a la postura de la Contraloría General de la República.
La consulta y el plan B
Las reuniones de la consulta previa que se han efectuado en el Alto San Jorge han sido tensas. Dos escenas dibujan el nivel de crispación de las reuniones.
La primera ocurrió el 26 de septiembre de 2018 en las veredas Centro América y Torno Rojo, donde se celebró otra reunión de la consulta previa. A ella asistió Sergio Hernández en calidad de delegado del Minambiente, según las actas. Los gobernadores indígenas denunciaron por escrito que, entre 2007 y 2008, Hernández fue consultor de la empresa K2, contratada por Cerro Matoso para hacer el monitoreo de la calidad del aire en el territorio.
La denuncia está contenida en una carta enviada el 1º de octubre del 2018 al ministro de Ambiente, Ricardo Lozano, en que le piden que retire del cargo a su delegado en la consulta.
María Claudia García, la viceministra de Ambiente, confirmó a EL TIEMPO que ante la queja fue designado otro funcionario para no “enrarecer el ambiente”.
La segunda escena ocurrió el 28 de noviembre del 2018, durante la reunión en la casa comunitaria Puente de Uré, en el municipio de San José de Uré. A la que, según el acta, asistieron cuatro personas representando los intereses de Cerro Matoso S.A. y una de ellas era el abogado Sebastián Cabrales Villalba, quien fue contratista de la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Según su hoja de vida pública en la red Linkedin, Cabrales figura efectivamente como asesor externo de Cerro Matoso desde mayo de 2018 y asesor legal de South 32 desde marzo de 2017. Un año atrás fue asesor legal externo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), contratado por $86.000.000 (unos 28.000 dólares) para atender los asuntos ambientales, de gestión social y consulta previa relacionados con la actividad minera en los territorios.
Las comunidades hicieron serios reparos al hecho de que un asesor de Cerro Matoso S.A., sentado para negociar a favor de la compañía, haya tenido una relación con la agencia del Gobierno que entrega títulos mineros, vigila los contratos de concesión y en general orienta al sector minero. Sobre esta denuncia no ha habido respuesta formal a las comunidades.
Para los voceros indígenas y afro, los dos casos ejemplifican la “puerta giratoria”: si bien no hay problemas legales con la movilidad de profesionales entre sector público y privado, para los denunciantes es claro que sí hay conflictos éticos y de intereses. Y eventualmente una posible violación al código de ética del abogado.
Y justo por estos aspectos, que a juicio de las minorías étnicas le restan transparencia al proceso, tienen un Plan B: se han respaldado en su abogado para buscar garantías en otros escenarios, como los tribunales de EE.UU.
El abogado De la Hoz, con un bufete especializado de New York, estudia las eventuales responsabilidades de BHP Billiton o de su filial, a partir del documento que hallaron en la oficina de Houston y que en su página 185 dice:
BHP Billiton asumirá y será responsable por todas las obligaciones relacionadas a los Negocios de BHP Billiton y a los antiguos Negocios de BHP Billiton (como quiera que surjan) y BHP Billiton Limited asegura al Grupo South32 contra todos los reclamos y responsabilidades relacionados a esos negocios (indemnizaciones separadas también aplican bajo algunos de los acuerdos de venta relacionados a la Reestructuración Interna).
South32 asumirá y será responsable por todas las obligaciones relacionadas a los Negocios de South32 y a los antiguos Negocios de South32 (como quiera que surjan) y asegura al Grupo BHP Billiton contra todos los reclamos y responsabilidades relacionados a esos negocios (indemnizaciones separadas también aplican bajo algunos de los acuerdos de venta relacionados a la Reestructuración Interna).
South 32 cotiza en la bolsa de Australia (Australian securities exchange) y tiene actividad en los mercados de Londres y Johannesburgo. El grupo BHP Billiton por su parte cotiza en la bolsa australiana y en la de New York.
Territorio en disputa
Las reuniones ordenadas por la Corte Constitucional colombiana, que van y vienen, se dan en un territorio amenazado por los actores armados. A mediados de febrero de 2019, trece días después de que el equipo periodístico recorrió y entrevistó para este reportaje a líderes y miembros de las comunidades zenúes y afro, por la región del Alto San Jorge se esparcieron panfletos amenazantes en contra de varias personas, entre ellas el líder zenú Irrael Aguilar. En uno de ellos tildan a los miembros del resguardo de “vividores” y les anuncian: “Vamos por ustedes”.
Entre marzo y abril de 2019 más de 2.000 personas del territorio se han desplazado hacia los cascos urbanos de Puerto Libertador y Montelíbano porque las bandas criminales así lo ordenaron, según la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios.
A pesar de todo, zenúes y afrodescendientes están seguros de que no van a renunciar a sus reclamos, como lo afirma Irrael Aguilar. El caso, para ellos, ejemplifica el divorcio entre territorio y desarrollo minero que intenta un acercamiento a través de una consulta previa, pero mucho es lo que falta.